A-249 de 2024
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarenta y seis Laboral de Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la controversia se suscitó en torno a la naturaleza de la solicitud presentada por el actor.
Mientras el primer juzgado consideró que el asunto debía tramitarse como un incidente de desacato, el segundo estimó que se trataba de una nueva acción de tutela.
Se dirimió el presente caso con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Villeta para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia y, en consecuencia, se abstenga de tramitar las demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta � Cundinamarca el 16 de noviembre de 2023, dentro del expediente ICC-4560.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Civil del Circuito de Villeta � Cundinamarca el expediente ICC-4560 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Edward Anundo Ram�rez Ar�valo en contra del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial de la Regional Cundinamarca y la Direcci�n Regional de Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje � SENA.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Villeta � Cundinamarca que, en lo sucesivo, deber� observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia. Por consiguiente, deber� abstenerse de tramitar las demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Cuar enta y seis Laboral del Circuito de Bogot� que, cuando est� frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales prop�sitos, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Cuar enta y seis Laboral del Circuito de Bogot� . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con comisi�n JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 1. [2] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 1. [3] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 1. [4] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 1. [5] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 2. [6] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 3. [7] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 1. [8] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 6. [9] Cfr . Expediente ICC-4560: � 03Tutela.pdf �, p. 7. [10] Cfr . Expediente ICC-4560: � 07AutoRemiteCompetencia.pdf �, p. 1. [11] Cfr . Expediente ICC-4560: �1 0AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf �, p. 2. [12] Cfr . Expediente ICC-4560: �1 0AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf �, p. 1. [13] Cfr . Expediente ICC-4560: �1 0AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf �, p. 2. [14] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [15] Cfr . Corte Constitucional. Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [16] Cfr . Corte Constitucional. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [17] En efecto, el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 dispone que: � Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. � (�nfasis a�adido). [18] Cfr. Corte Constitucional. Auto 158 de 2018. [19] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [20] Cfr. Corte Constitucional. Auto 021 de 2018. [21] Cfr. Corte Constitucional. Auto 046 de 2018. [22] Corte Constitucional, Autos 436 de 2019, 397 de 2020 y 137 de 2021 entre otros. [23] Corte Constitucional, entre otros, Autos 133 de 2007, 307 de 2008, 436 de 2019, 397 de 2020 y 137 de 2021. [24] Corte Constitucional, Auto 2765 de 2023.